¿Es obligatorio llevar el comprobante de pago del seguro en el auto o la moto?

documentación control vehicular

No. Repasemos de mayor a menor qué es lo que dice la normativa aplicable en la materia.

El inciso c) del artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito, establece que “Para poder circular con automotor es indispensable que el conductor lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68″.

Por su parte, el artículo 68 de dicha ley señala que “Todo automotor, acoplado o semi-acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo”.

Hasta ahí lo que dice la Ley Nacional de Tránsito.

Sin embargo, la Disposición 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuyo objeto precisamente es precisar el alcance de la reglamentación sobre los artículos 40 inciso c) y 68 de la Ley Nº 24.449, señala lo siguiente:

Artículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.

Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Nuestro consejo: busca esa resolución por internet, imprimila y llevala siempre con vos en el auto o en la moto. No te dejes extorsionar.

SEGURO

Por Fernando Alberto Ulloa

Director de Conducta Vial

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