Cuando el siniestro vial es un delito

CONDUCTA VIAL

Los familiares de víctimas del tránsito son personas que perdieron a algún familiar o ser querido en un hecho de tránsito y por ello en el mundo se conformaron muchísimas entidades. Podríamos decir que uno de sus ejes centrales es la lucha contra el mal y muchas veces el violento accionar de los conductores de vehículos que depara en muertes, incapacidades, etc. Los familiares de víctimas no quieren hablar de accidentes de tránsito ya que un accidente es algo fortuito e inesperado. En muchos casos, ellos dicen que deberían ser considerados esos hechos como “delitos contra la seguridad vial”.

Con todo el dolor a cuestas, las entidades conformadas buscan de distintas maneras hacer tomar conciencia a las personas y a los Gobiernos de su país de que esto no debe continuar más así. El pedido es constante y lo hacen a viva voz, y manifiestan: “El dolor es nuestro, pero el flagelo vial nos afecta a todos”. Exigen, entre otras cosas, que haya “control y sanción policial permanente”, que haya “Justicia para todas las víctimas” y “condena a todos los culpables”.

En los países pobres, la problemática vial es mayor. La Organización Mundial de la Salud dio la voz de alarma. Si no se hace algo para frenar la tendencia, los muertos por año en las carreteras de estas zonas del mundo ascenderán a 2 millones en el 2.030 y los siniestros viales (para muchos mal llamados accidentes de tránsito) se situarán al nivel de las muertes por Sida, que es una de las principales causas de mortalidad en el mundo en desarrollo. Todos los días, conductores temerarios ponen en grave peligro las vidas ajenas sin que esté claro dónde denunciarlos y los que logran hacerlo no reciben respuesta ni ven acciones inmediatas de las autoridades para prevenir posibles tragedias y salvar vidas. Tales son los casos de pasajeros conducidos a alta velocidad por choferes peligrosos,  conductores que realizan sobrepasos indebidos de noche, con lluvia o con niebla y los corredores de picadas en calles y rutas, además de muchos otros hechos de enorme gravedad para la seguridad vial. Todo ello es favorecido por la escasez de controles eficaces y sanciones efectivas.

En relación con este último párrafo, recuerdo que hace un tiempo leía una excelente nota en el suplemento Autos y Motos del diario Norte de la provincia del Chaco en el que hacían la siguiente analogía, que me pareció muy válida: si alguien dispara un arma indiscriminadamente en la vía pública, terminará detenido y procesado aun cuando no haya matado a alguien. Si esa misma persona conduce a 120 km/h por una avenida, lo más seguro es que no suceda algo o, en el peor de los casos, será multado. Para esa persona, la cárcel y el procesamiento están reservados en caso de que le quite la vida a alguien. Sin embargo, su actitud es tan criminal como la del ejemplo del arma de fuego. Ya no se habla de infracciones ni tampoco de contravenciones. Debemos entender que se trata de “delitos”, algo que el común de los habitantes asociamos con graves violaciones a los derechos de cada persona, a delincuentes, a mafias, a acciones represivas de la policía y a penas, sobre todo, de prisión.

Realidades diferentes

En algunos países muy avanzados en seguridad vial, como es el caso de España, se decidió que ciertos comportamientos que atentan gravemente contra la seguridad vial y contra la vida de las personas en la vía pública, aunque no hayan causado concretamente siniestros de tránsito con muertos o heridos, constituyen delitos que integran el Código Penal y, en consecuencia, son reprimidos con penas de prisión. Estos “delitos para la seguridad vial” obedecieron a una demanda social y la respuesta gubernamental a esta demanda fue el cambio normativo y el endurecimiento de las penas. En la actualidad, unas 180 personas están encerradas en cárceles españolas por delitos viales; la mayoría de ellas con sentencias firmes y el resto en prisión preventiva a la espera de un juicio.

Así, entre otros, en España se creó el delito por exceso de velocidad, (la principal causa de muerte), ya que la mayoría ignora que a más de 60 km/h la mayor parte de los atropellos a peatones son mortales y, según muchos estudios, a partir de 120 km/h la posibilidad de muerte de los ocupantes de vehículos accidentados se acerca al 95 %.

En la Argentina murieron en los últimos 20 años unas 150 mil personas en siniestros viales. Anualmente, ingresan en hospitales públicos alrededor de 500 mil lesionados. Si en nuestro país se hiciese lo mismo o algo similar que en España, sin esperar la tragedia, seguramente habría un poco más de cordura a la hora de conducir.

Ya es hora de que en la Argentina se comience de una buena vez a trabajar en serio sobre estas premisas y a realizar un esfuerzo para transmitir estos y otros argumentos mediante campañas específicas. De este modo, la sociedad entenderá y asumirá los motivos que justifican los cambios en el Código Penal. Hasta ahora, sólo hay puras promesas y mucho relato. Mientras tanto, los familiares de las víctimas siguen esperando cambios.

Por Fernando Alberto Ulloa

Director de Conducta Vial

www.conductavial.com

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