No vacunar a los niños se encuadra en maltrato

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Ante arriesgadas conductas de algunos padres que niegan u omiten aplicar vacunas a sus hijos es importante no sólo conocer los beneficios comprobados científicamente de las vacunas sino también lo que la legislación argentina vigente expresa de manera clara en la Ley 22909.

Es una ley de 1983 en plena vigencia y actualizada en sus valores. La no aplicación de vacunas obligatorias dentro del calendario vacunal argentino es considerada un delito castigado con multas en pesos si no hay un justificativo médico que lo avale.

Extractos de la Ley 22909PLN-PODER LEGISLATIVO NACIONAL15/09/1983SALUD PUBLICAREGIMEN GENERAL PARA LAS VACUNACIONES CONTRA LAS ENFERMEDADES PREVENIBLES POR ESE MEDIOARTICULO 11. – Las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas.

Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTICULO 17. – Los actos u omisiones que impliquen transgresiones a las normas de esta ley y/o de sus disposiciones reglamentarias serán sancionados con multa de CINCUENTA PESOS ARGENTINOS ($a.50) a CINCO MIL PESOS ARGENTINOS ($a.5.000) sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

En el caso del Artículo 10, además de la sanción de multa que correspondiere, se procederá a cancelar la autorización concedida para aplicar las vacunas a que se refiere esta ley.

ARTICULO 18. – La falta de vacunación oportuna en que incurran los obligados por el Artículo 11 determinará su emplazamiento, en término perentorio para someterse y/o someter a las personas a su cargo, a la vacunación que en cada caso corresponda aplicar, sin perjuicio, en caso de incumplimiento, de ser sometidos los obligados o las personas a su cargo a la vacunación en forma compulsiva.

ARTICULO 19. – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, los montos de las sanciones de multas, tomando como base del cálculo la variación semestral registrada al 1 de enero y al 1 de julio de cada año en el Indice de Precios al por mayor-Nivel General- que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el organismo que lo reemplazare.

ARTÍCULO 20. – La autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdicción establecerán y mantendrán actualizado un registro de infractores a las disposiciones de esta ley, a cuyo efecto se intercambiarán la pertinente información.

Ejemplo de un fallo en contra de padres que no querían vacunar PATRIA POTESTAD – EJERCICIO. VACUNACIÓN OBLIGATORIA – MENORES.    Los padres no pueden, frente a una norma imperativa del Estado (ley 22.909; ley 10.393 mod. por ley 12.658) destinada a prevenir cierto tipo de enfermedades , que una vez contraídas pueden producir secuelas irreversibles, exponer a sus hijos a padecerlas por una elección que los convence pero que excede el ejercicio de la autoridad parental. El límite a la libertad parental en lo que atañe al cuidado de la salud de sus vástagos es su propio beneficio. No exponer a los hijos a sufrir daños que la ciencia ha logrado prevenir.

Leer fallo completo en http://www.scba.gov.ar/BoletinSCBA/infojuban72.htm

Fuente: http://mi-pediatra.blogspot.com.ar/

1) Texto base obtenido de la Lista de Correo de Pediatría Ambulatoria (Pedamb) de la Sociedad Argentina de Pediatría.

2) Iinfojus.gov.ar

3) http://www.scba.gov.ar/BoletinSCBA/infojuban72.htm

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